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viernes, 22 de julio de 2011
Reglamento de manejo de desechos sólidos
Año I -- Quito, Viernes 10 de Diciembre del 2010 -- Nº 338
SEGUNDO SUPLEMENTO
SUMARIO:
Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
00000681 Expídese el Reglamento Sustitutivo al
Reglamento para el manejo adecuado de
los desechos infecciosos generados en las
instituciones de salud en el Ecuador 1
RESOLUCIÓN:
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL:
608-08-12-2010 Apruébase el procedimiento de juz¬
gamiento para quienes hubieren sido
sorprendidos en el cometimiento flagrante
de infracciones contenidas en la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia 7
Nº 00000681
EL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador dispone:
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de Tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua;
Art. 32.- La Salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir”;
Que, la Ley Orgánica de Salud, manda:
“Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública:
2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud;
13.- Regular, vigilar y tomar las medidas destinadas a proteger la salud humana ante los riesgos y daños que pueden provocar las condiciones del ambiente.
14.- Regular, vigilar y controlar la aplicación de las normas de bioseguridad, en coordinación con otros organismos competentes.
16.- Regular y vigilar, en coordinación con otros organismos competentes, las normas de seguridad y condiciones ambientales en las que desarrollan sus actividades los trabajadores, para la prevención y control de las enfermedades ocupacionales y reducir al mínimo los riesgos y accidentes del trabajo.
Art. 97 La autoridad sanitaria nacional dictará las normas para el manejo de todo tipo de desechos y residuos que afecten la salud humana; normas que serán de cumplimiento obligatorio para las personas naturales y jurídicas
Art. 100.- La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional. El Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo”;
Que, a través del Acuerdo Ministerial Nº 001005, publicado en el Registro Oficial Nº 106 de 10 de enero de 1997, se expidió el Reglamento para el Manejo Adecuado de los Desechos Infecciosos Generados en las Instituciones de Salud en el Ecuador;
Que, mediante memorando Nº SSP-SA-11-166-2010, el Director de Control y Mejoramiento en Salud Pública, solicita la elaboración del presente acuerdo ministerial; y,
En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
EXPEDIR EL REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO PARA EL MANEJO ADECUADO DE LOS DESECHOS INFECCIOSOS GENERADOS EN LAS INSTITUCIONES DE SALUD EN EL ECUADOR.
TÍTULO I
DEL MANEJO INTERNO
CAPÍTULO I
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- El presente reglamento se aplicará en todos los establecimientos del sector salud en todo el país como: hospitales clínicas, centros de salud, subcentros de salud,
puestos de salud, policlínicos, unidades móviles, consultorios médicos y odontológicos, laboratorios clínicos, de patología y de experimentación, locales que trabajan con radiaciones ionizantes, morgue, clínicas veterinarias, centros de estética y cualquier actividad que genere desechos infecciosos, cortopunzantes y especiales.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Art. 2.- Objetivo general.- Establecer lineamientos para la aplicación de la Ley Orgánica de Salud: Libro Segundo, CAPÍTULO II “De los desechos comunes, infecciosos, especiales y de las radiaciones ionizantes y no ionizantes”.
Art. 3.- Objetivos específicos.- Son objetivos específicos los siguientes:
a) Definir las responsabilidades de los establecimientos de salud públicos y privados, en relación al manejo de los desechos comunes, infecciosos y especiales;
b) Establecer lineamientos para el correcto manejo interno y externo de los desechos comunes, infecciosos y especiales;
c) Establecer el funcionamiento de los comités de manejo de desechos de los establecimientos de salud, a nivel provincial, cantonal e institucional; y,
d) Establecer permanente coordinación interinstitucional con entidades involucradas en la gestión de los desechos en los establecimientos de salud.
CAPÍTULO III
DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS DESECHOS
Art. 4.- Para efectos del presente reglamento, los desechos producidos en los establecimientos de salud se clasifican en:
a) Desechos generales o comunes;
b) Desechos infecciosos; y,
c) Desechos especiales.
a. Desechos generales o comunes.- Son aquellos que no
representan un riesgo adicional para la salud humana,
animal o el medio ambiente;
b. Desechos infecciosos.- Son aquellos que contienen
gérmenes patógenos que implican un riesgo inmediato
o potencial para la salud humana y para el ambiente.
Son desechos infecciosos los siguientes:
b.1. Cultivos de agentes infecciosos y desechos de producción biológica, vacunas vencidas o inutilizadas, cajas de petri, placas de frotis y todos los instrumentos usados para manipular, mezclar o inocular microorganismos.
b.2 Desechos anatomo-patológicos: órganos, tejidos, partes corporales que han sido extraídos mediante cirugía, necropsia u otro procedimiento médico.
b.3 Sangre, sus derivados e insumos usados para procedimientos de análisis y administración de los mismos.
b.4 Fluidos corporales.
b.5 Objetos cortopunzantes que han sido utilizados en la atención de seres humanos o animales; en la investigación, en laboratorios y administración de fármacos.
b.6 Cadáveres o partes anatómicas de animales provenientes de clínicas veterinarias o que han estado expuestos a agentes infecciosos en laboratorios de experimentación.
b.7 Todo material e insumos que han sido utilizados para procedimientos médicos y que han estado en contacto con fluidos corporales
c. Desechos especiales.- Son aquellos que por sus características físico-químicas representan riesgo para los seres humanos, animales o medio ambiente y son generados en los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento; entre estos se encuentran:
c.1 Desechos químicos peligrosos con características tóxicas, corrosivas, inflamables y/o explosivas.
c.2 Desechos radiactivos contienen uno o varios nucleidos que emiten espontáneamente partículas o radiación electromagnética o que se fusionan de forma espontánea y provienen de laboratorios de análisis químico, radioterapia y radiología.
c.3 Desechos farmacéuticos: envases de fármacos de más de 5 cm y de líquidos y reactivos que generen riesgo para la salud.
CAPÍTULO IV DE LA GENERACIÓN Y SEPARACIÓN
Art. 5.- Se establecen indicadores de generación de los desechos infecciosos en la institución de salud de acuerdo a la complejidad de la misma:
a) Servicio de hospitalización: kilogramo por cama y por día y por paciente; y,
b) Atención ambulatoria: 250 a 350 gramos por consulta por día y por paciente.
Art. 6.- Todos los profesionales, técnicos, auxiliares y personal de cada uno de los servicios son responsables de la separación y depósito de los desechos en los recipientes específicos.
Art. 7.- Los desechos deben ser clasificados y separados en el mismo lugar de generación durante la prestación de servicios al usuario.
Art. 8.- Los objetos cortopunzantes deberán ser colocados en recipientes desechables a prueba de perforaciones y fugas accidentales.
Art. 9.- Los desechos líquidos o semilíquidos especiales serán colocados en recipientes resistentes plásticos y con tapa hermética, para su posterior tratamiento en el lugar de generación.
Art. 10.- Los desechos infecciosos y patológicos serán colocados en recipientes plásticos de color rojo con fundas plásticas de color rojo.
Art. 11.- Los desechos especiales deberán ser depositados en cajas de cartón íntegras, a excepción de desechos radiactivos y drogas citotóxicas que serán almacenados en recipientes especiales de acuerdo a la normas elaboradas por el organismo regulador vigente en el ámbito nacional.
Art. 12.- Los desechos generales o comunes serán depositados en recipientes plásticos de color negro con funda plástica de color negro.
Art. 13.- Los residuos sólidos de vidrio, papel, cartón, madera, plásticos y otros materiales reciclables, no contaminados, serán empacados para su comercialización y/o reutilización y enviados al área de almacenamiento final dentro de la institución
CAPÍTULO V DE LOS ALMACENAMIENTOS Y RECIPIENTES
Art. 14.- De acuerdo al nivel de complejidad de la institución de salud existirán los siguientes sitios de almacenamiento:
· a) Almacenamiento de generación: Es el lugar en
donde se efectúa el procedimiento y representa la primera fase del manejo de los desechos infecciosos, cortopunzantes, especiales y comunes.
· b) Almacenamiento intermedio: Es el local en el que
se realiza el acopio temporal, distribuido estratégicamente en los pisos o unidades de servicio. (Rige para establecimientos de más de 50 camas de hospitalización).
· c) Almacenamiento final: Es el local que sirve de
acopio de todos los desechos generados en la institución, accesible para el personal de servicios generales o limpieza, municipales encargados de la recolección y para los vehículos de recolección municipal.
Art. 15.- La capacidad de los locales intermedios y finales, será establecida por la institución generadora de acuerdo a la producción diaria de los diferentes tipos de desechos.
Art. 16.- Para garantizar la protección e integridad de los recipientes que contienen los diferentes tipos de desechos el acceso debe ser exclusivo para el personal mencionado en el Art. 14 literal c).
Art. 17.- Los recipientes destinados para almacenamiento temporal de desechos radioactivos, deberán cumplir con la reglamentación del organismo regulador vigente en el ámbito nacional.
Art. 18.- Los recipientes que contienen desechos comunes e infecciosos deben ser de material plástico rígido, resistente y con paredes uniformes.
Art. 19.- Los recipientes y fundas deben ser de los siguientes colores:
a) Rojo. Para desechos infecciosos;
b) Negro. Para desechos comunes;
c) Verde. Para material orgánico; y,
d) Gris. Para material reciclable.
Art. 20.- Las fundas deben tener las siguientes características:
a) Espesor y resistencia: más de 35 micrómetros;
b) Material: plástico biodegradable, opaco para impedir la visibilidad; y,
c) Volumen: de acuerdo a la cantidad de desechos generada en el servicio en el transcurso de la jornada laboral.
Art. 21.- Los recipientes para objetos cortopunzantes serán de plástico rígido, resistente y opaco.
La abertura de ingreso del recipiente no debe permitir la introducción de las manos. Su capacidad no debe exceder los 6 litros.
Art. 22.- Los recipientes para los desechos especiales deberán ser de cartón.
Art. 23.- Los recipientes y fundas deberán ser rotulados de acuerdo al tipo de desechos que contienen, nombre del servicio que los genera, peso, fecha y nombre del responsable del manejo de los desechos en el servicio.
CAPÍTULO VI DE LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE INTERNO
Art. 24.- La recolección y transporte interno de los desechos, desde las fuentes de generación hasta los sitios de almacenamiento, deberá realizarse mediante el uso de recipientes plásticos con tapa, ruedas, de fácil manejo y no deben ser utilizados para otro fin.
Art. 25.- Se implementarán programas de recolección y transporte interno que incluyan rutas, frecuencias y horarios para no interferir con el transporte de alimentos, materiales y con el resto de actividades de los servicios de salud.
Art. 26.- Los desechos serán recolectados, debidamente clasificados y empacados para transportarlos desde los sitios de generación a los almacenamientos intermedio y final.
Art. 27.- Las instituciones de salud establecerán protocolos para recolectar materiales potencialmente reciclables, considerando que no representen riesgo alguno para las personas que los manipulen ni para los usuarios.
CAPÍTULO VII
DEL TRATAMIENTO DE LOS DESECHOS INFECCIOSOS Y ESPECIALES
Art. 28.- El tratamiento de los desechos infecciosos consiste en la inactivación de la carga contaminante bacteriana y/o viral en la fuente generadora.
Art. 29.- Los métodos de tratamiento de los desechos infecciosos son:
a) Esterilización (autoclave): Mediante la combinación de calor y presión proporcionada por el vapor de agua, en un tiempo determinado; y,
b) Desinfección química: Mediante el contacto de los desechos con productos químicos específicos.
Art. 30.- Los residuos de alimentos de pacientes son considerados infecciosos especialmente de servicios que manejan enfermedades infectocontagiosas los que se someterán a inactivación química mediante hipoclorito de sodio.
CAPÍTULO VIII
DEL TRATAMIENTO DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS IONIZANTES Y NO IONIZANTES
Art. 31.- Los desechos radiactivos ionizantes y no ionizantes deberán ser sometidos a tratamientos específicos según las normas vigentes del organismo regulador en el país, antes de ser dispuestos en las celdas de seguridad y confinamiento en los rellenos sanitarios.
TÍTULO II
DEL MANEJO EXTERNO
CAPÍTULO I
DE LA RECOLECCIÓN DIFERENCIADA, TRATAMIENTO EXTERNO Y DISPOSICIÓN FINAL
Art. 32.- Es responsabilidad de los municipios el manejo externo de los desechos infecciosos de conformidad con lo establecido en el Art. 100 de la Ley Orgánica de Salud.
Art. 33.- La recolección diferenciada es el proceso especial de entrega-recepción de los desechos infecciosos y especiales generados en los establecimientos de salud, con UN VEHÍCULO EXCLUSIVO de características especiales y con personal capacitado para el efecto.
Art. 34.- El tratamiento externo se ejecutará fuera de la institución de salud a través de métodos aprobados por la ley de gestión ambiental.
Art. 35.- La disposición final es un método de confinación de los desechos infecciosos y especiales generados en las instituciones de salud, que se realizará de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
La disposición final garantizará el confinamiento total de los desechos infecciosos y especiales, para prevenir la contaminación de los recursos naturales agua, suelo y aire y los riesgos para la salud humana.
TÍTULO III DE LOS COMITÉS
CAPÍTULO I DE LOS COMITÉS DE MANEJO DE DESECHOS
Art. 36.- Comité Provincial.- En cada provincia se conformará un comité de manejo de desechos constituido por un representante de los comités cantonales, presidido por el Director Provincial de Salud.
Las funciones de los comités provinciales son:
a) Analizar las normas establecidas por el Ministerio de Salud y vigilar el cumplimiento de las mismas;
b) Monitorear las actividades de los comités cantonales;
c) Capacitar al personal de salud de la provincia en el manejo integral de los desechos infecciosos y en normas de bioseguridad;
d) Analizar y almacenar la información entregada por los comités cantonales sobre el manejo integral de los desechos infecciosos en las instituciones de salud públicas y privadas; y,
e) Presentar la información anual del cumplimiento de las actividades al Ministerio de Salud Pública.
Art. 37.- Comités cantonales.- Se conformarán con los representantes de las siguientes entidades: Autoridad sanitaria y ambiental; establecimientos de salud públicos y privados, municipios y de control.
Las funciones de los comités cantonales son:
a) Capacitar al personal de salud y municipal responsable de la gestión integral de los desechos infecciosos para el cumplimiento del presente reglamento;
b) Definir un plan de acción anual;
c) Coordinar actividades con el Municipio para la gestión integral y ambientalmente saludable de los desechos infecciosos generados en el cantón;
d) Monitorear el cumplimiento de este reglamento en las instituciones de salud; y,
e) Analizar y entregar la información al Comité Provincial y a los municipios de sus respectivos cantones.
Art. 38.- Comités de los establecimientos de salud.- En las instituciones de la red de salud nacional de acuerdo al nivel de atención y complejidad conforme normativa del Ministerio de Salud, se conformará el Comité Institucional de Manejo de Desechos, cuyos integrantes serán el Director o Gerente, Director o Jefe Administrativo y Financiero y los jefes de servicios.
En los establecimientos de atención ambulatoria como consultorios médicos, odontológicos, centros estéticos, veterinarios y laboratorios pequeños, es decir aquellos de baja complejidad, deberá existir al menos un responsable del manejo de los desechos.
Las funciones de este comité son:
a) Realizar el diagnóstico anual de la situación de los desechos y la aplicación de las normas de bioseguridad en la institución;
b) Elaborar protocolos para el manejo de los desechos basados en el presente reglamento;
c) Planificar, ejecutar y evaluar el programa de manejo de desechos, tomando en cuenta aspectos organizativos y técnicos y la situación de los recursos humanos y materiales de la institución;
d) Coordinar con el Comité de Salud Ocupacional, para la investigación de accidentes y ausentismo laboral y desarrollando medidas de protección que incluyan normas, vacunas y equipos;
e) Evaluar los índices de infecciones nosocomiales, mediante la aplicación de normas de bioseguridad en los servicios hospitalarios;
f) Coordinar el desarrollo de programas permanentes de capacitación para todo el personal;
g) Determinar las posibilidades técnicas y las ventajas económicas del reuso y reciclaje de materiales; y,
h) Prevenir problemas ambientales y de salud ocasionados por una mala gestión integral de los desechos infecciosos y desarrollar planes de contingencia para casos de contaminación ambiental.
Los establecimientos deben contar con un profesional responsable del manejo de los desechos debidamente capacitado y autorizado por la Autoridad Sanitaria Nacional.
CAPÍTULO II
TÍTULO I
DE LA DELEGACIÓN
Art. 39.- El Ministerio de Salud a través de las direcciones provinciales DELEGARÁ a los miembros de los comités cantonales de manejo de desechos hospitalarios, bajo el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, para ejecutar las siguientes acciones:
a) Asesorar y evaluar a los establecimientos de salud en el manejo de los desechos en todas sus etapas;
b) Analizar los archivos de los comités institucionales de desechos o documentación requerida durante el proceso de evaluación, para verificar y calificar la gestión del comité;
c) Asesorar al prestador de servicios para la recolección, transporte y disposición final diferenciados de los desechos infecciosos; y,
d) Evaluar el proceso de transporte, recolección, tratamiento y disposición final de los desechos infecciosos de acuerdo al Título II Capítulo I de este reglamento.
TÍTULO III
DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y CONTROL
Art. 40.- La evaluación es la medición del acatamiento y cumplimiento del presente reglamento y su normativa en las instituciones del ámbito de aplicación.
1. Evaluación intra-institucional: Evaluar en los
diferentes servicios de la institución, las fases de manejo de desechos y que se realizarán en tres etapas:
1.1 Evaluación oficial: Evaluación obligatoria anual a todos los establecimientos.
1.1.2 Reevaluación: A los establecimientos que en la primera evaluación no obtuvieron el mínimo de calificación requerido de 70%.
1.1.3 Evaluaciones periódicas de control: Realizadas por el Comité de Manejo de Desechos de la institución, del Comité Cantonal de manera aleatoria y por entidades de control acreditadas.
Art. 41.- Evaluación del manejo externo realizada por la Autoridad Sanitaria Nacional en coordinación con el prestador del servicio.
1.1 Evaluación de la recolección diferenciada.
1.2 Evaluación del sistema de tratamiento autorizada por la Autoridad Sanitaria Nacional.
1.3 Evaluación de la disposición final (celda de seguridad o relleno sanitario).
Art. 42.- Evaluación del proceso de entrega-recepción de desechos por las instituciones de salud al servicio de recolección que se realizará anualmente durante la evaluación oficial y dentro de los controles periódicos.
CAPÍTULO III
DEL NIVEL DE CUMPLIMIENTO
Art. 43.- El proceso de evaluación se lo realizará mediante los instrumentos oficiales del Ministerio de Salud de acuerdo a la complejidad de la institución y cuyos parámetros de evaluación estarán dados por:
CATEGORÍA DENOMINACIÓN PORCENTAJE
A Adecuado 90-100%
B Bueno 70-89%
C Regular 41-69%
D Deficiente 0-40%
La calificación final será el resultado del promedio simple de las evaluaciones realizadas dentro de un mismo período.
El nivel de cumplimiento mínimo que acredite a una institución haber alcanzado un manejo adecuado de los desechos infecciosos y especiales será del 70%, para tramitar la renovación de su permiso de funcionamiento.
TÍTULO IV
DE LA BIOSEGURIDAD
CAPÍTULO I
Art. 44.- Es obligatorio que todo el personal que manipula los desechos infecciosos, cortopunzantes, especiales y comunes utilicen las medidas de protección de acuerdo a las normas nacionales e internacionales.
Art. 45.- Es responsabilidad de las instituciones de salud, realizar un chequeo médico anual a todos los trabajadores, profesionales y funcionarios que laboren en ellas para prevenir patologías asociadas al manejo de los desechos infecciosos.
CAPÍTULO II
DE LA ROTULACIÓN
Art. 46.- Es obligación de la institución de salud identificar y rotular en zona visible los recipientes y fundas de acuerdo al tipo de desecho que contengan de acuerdo a lo norma para aplicación de este reglamento.
TÍTULO V
DE LAS PROHIBICIONES
CAPÍTULO I
Art. 47.- Con la finalidad del realizar un adecuado manejo de los desechos infecciosos se prohíbe:
a) La utilización de incineración como método de tratamiento de los desechos infecciosos, considerando su potencial peligro al ambiente y a la salud de la comunidad;
b) El reciclaje de desechos biopeligrosos de los establecimientos de salud;
c) La utilización de ductos internos para la evacuación de desechos, en caso de existir, deben clausurarse, ya que diseminan gérmenes patógenos o sustancias tóxicas;
d) Quemar cualquier tipo de desechos a cielo abierto dentro o fuera de las instalaciones del establecimiento de salud;
e) Mezclar los desechos comunes con los desechos infecciosos y peligrosos; y,
f) La re-utilización de fundas que contengan desechos comunes, infecciosos y especiales, debiendo desechárselas conjuntamente con los residuos que contengan (diariamente).
CAPÍTULO II
Art. 48.- Toda institución que presente un manejo adecuado de los desechos infecciosos, dando cumplimiento al artículo 43 de este reglamento, recibirá una certificación que avale su gestión, la misma que tendrá validez de un año, conforme al Título III Capítulo III de este reglamento.
CAPÍTULO III
DE LA RESPONSABILIDAD
Art. 49.- Es responsabilidad de la institución y de sus autoridades garantizar la sostenibilidad del manejo de los desechos tanto en la fase interna como externa, mediante la asignación financiera dentro del presupuesto institucional.
Art. 50.- Los directores de los establecimientos de salud, administradores, médicos, enfermeras, odontólogos, tecnólogos, farmacéuticos, auxiliares de servicios, empleados de la administración y toda persona generadora de desechos infecciosos serán responsables del correcto manejo y vigilancia del cumplimiento de la norma.
Art. 51.- La responsabilidad de los establecimientos de salud, se inicia en la generación y termina en la entrega de los desechos infecciosos al vehículo recolector diferenciado del Municipio de acuerdo a la Ley Orgánica, este reglamento y las ordenanzas municipales.
Art. 52.- Los comités provinciales y cantonales son los responsables de asesorar, capacitar, evaluar y monitorear el manejo interno y externo de los desechos infecciosos e informar el cumplimiento de la normativa sobre el programa a la autoridad competente de acuerdo a los niveles de jerarquía.
CAPÍTULO IV
DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES
Art. 53.- Todas las personas naturales o jurídicas que incumplan con lo establecido en el presente reglamento, serán sancionados conforme lo establece la Ley de Salud vigente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Todos los establecimientos de salud independientemente de su complejidad, para solicitar su permiso de funcionamiento deberán cumplir con un 70% o categoría B en la calificación del manejo adecuado de los desechos infecciosos y especiales más la certificación de capacitación a su personal actualizados.
Documentos que deberán ser presentados en Vigilancia Sanitaria del cantón (distrito) de su jurisdicción.
SEGUNDA.- Los municipios deberán cumplir con los artículos 13, 14, 97, 98, 99, 100, 102 y 103 de la Ley Orgánica de Salud.
Art. 54.- Derógase el Acuerdo Ministerial Nº 001005, publicado en el Registro Oficial Nº 106 de 10 de enero de 1997.
Art. 55.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese a la Dirección de Control y Gestión en Salud Pública.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de noviembre del 2010.
f.) Dr. David Chiriboga A., Ministro de Salud Pública.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Proceso de Asesoría Jurídica, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.
Quito, a 1 de diciembre del 2010.
f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.
No. 608-08-12-2010
PLENO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
Considerando:
Que, el Tribunal Contencioso Electoral por mandato del inciso segundo del Art. 217, en concordancia con el Art. 167, con el numeral tercero del Art. 168 y con el Art. 221 de la Constitución de la República, es el órgano electoral con jurisdicción y competencia para conocer y resolver la vulneración de normas electorales;
Que, el Art. 281 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia establece que el Tribunal Contencioso Electoral en el ejercicio de sus competencias podrá sancionar únicamente con la suspensión de derechos políticos o de participación, la destitución del cargo y la imposición de multas a quienes incurran en el cometimiento de las infracciones electorales contempladas en esta ley;
Que, el Art. 123 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que durante el día de las elecciones treinta y seis horas antes y doce después, no se permitirá la venta, la distribución o el consumo de bebidas alcohólicas;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 1 del Art. 77 de la Constitución de la República, la privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la Ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinte y cuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva;
Que, de acuerdo al Art. 21 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, los organismos electorales dispondrán de la colaboración de las autoridades públicas, militares y policiales para la aplicación de las disposiciones de esta ley;
Que, el Tribunal Contencioso Electoral, para hacer viable el ejercicio de su facultad sancionadora establecida en el numeral segundo del Art. 221 de la Constitución de la República, ha considerado pertinente establecer el procedimiento a ser aplicado para el juzgamiento de las ciudadanas y ciudadanos que incurran en las infracciones señaladas en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, durante el día de las elecciones y en el periodo de prohibición contenido en el artículo 123 de la misma ley; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, resuelve aprobar el siguiente,
PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO PARA
QUIENES HUBIEREN SIDO SORPRENDIDOS EN EL
COMETIMIENTO FLAGRANTE DE
INFRACCIONES CONTENIDAS EN LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZA¬CIONES POLÍTICAS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA.
Art. 1.- La ciudadana o ciudadano que fuere sorprendido treinta y seis horas antes, durante y doce horas después del día de las elecciones, en el cometimiento flagrante de las infracciones previstas en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, será retenida temporalmente por la fuerza pública, la misma que, luego de verificado sus datos personales, le entregará una boleta de información sobre la presunta comisión de la infracción y lo pondrá inmediatamente en libertad.
En ningún caso se dispondrá la privación de la libertad de los presuntos infractores.
En caso de que el acto configurare una infracción de tipo penal, el ciudadano o ciudadana será puesto a órdenes de la autoridad correspondiente.
Art. 2.- Si la presunta infracción es denunciada por cualquier ciudadana o ciudadano, la autoridad electoral o cualquier miembro de la fuerza pública, procederá conforme a lo establecido en el Art. 1 de esta Resolución.
Art. 3.- La fuerza pública adoptará medidas proporcionales para que cese la comisión de la infracción electoral. En caso de que la persona presunta infractora se negare a acatar las órdenes de la autoridad electoral, los miembros de las fuerzas armadas o policía nacional procederán a detenerla y a ponerla a disposición de la autoridad competente para el trámite legal correspondiente.
Art. 4.- La boleta de información contendrá con exactitud los datos de identificación y localización de la persona presunta infractora. En la boleta se establecerá la autoridad ante quien deberá comparecer la persona presunta infractora, sus derechos, la infracción presuntamente cometida y el procedimiento de juzgamiento al que estará sometida.
Art. 5.- El duplicado de la boleta de información y el parte policial respectivo, serán entregados por la fuerza pública en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas posteriores al cometimiento de la infracción a la Directora o Director de la Delegación Provincial del Consejo Nacional Electoral de la jurisdicción respectiva, quien a su vez, en las setenta y dos horas posteriores lo remitirá para conocimiento del Tribunal Contencioso Electoral.
Si en el recinto electoral o delegación provincial estuviere presente una servidora o servidor del Tribunal Contencioso Electoral, éste recibirá la boleta o boletas emitidas y las entregará en el plazo de setenta y dos horas en la Secretaria General del Tribunal Contencioso Electoral.
Art. 6.- Recibida la documentación, la Secretaría General del Tribunal Contencioso Electoral dará fe del día y hora de su recepción, asignará la numeración que corresponda al
expediente y lo remitirá para conocimiento y trámite a la jueza o juez que por sorteo le corresponda conocer las infracciones cometidas en la localidad donde se desarrolle el proceso.
Art. 7.- La jueza o juez que conozca de la causa, ordenará se notifique a la persona presunta infractora a través de Secretaría General, ya sea en forma personal o mediante comisión a una autoridad pública, o aviso que se publicará por la prensa por una sola vez, en un diario de mayor circulación nacional o local, según corresponda.
La notificación deberá señalar lugar, día y hora de realización de la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento.
Art. 8.- La jueza o juez procederá a juzgar y de ser el caso a sancionar el cometimiento de las infracciones electorales establecidas en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia con sujeción a las disposiciones establecidas en la Ley.
En caso de ser necesario, el Tribunal Contencioso Electoral dotará de una traductora o traductor o intérprete del habla o el idioma en el que se sustancia el proceso.
Disposición General.- El Tribunal Contencioso Electoral designará a las servidoras o servidores y personal de apoyo necesarios que deberán trasladarse a las Delegaciones Provinciales Electorales y de ser el caso a los diferentes recintos electorales a fin de que cumplan con las funciones a ellos encomendadas, lo cual será comunicado al Consejo N a cional Electoral para la respectiva coordinación.
El Tribunal Contencioso Electoral coordinará con la Policía Nacional o con los Miembros de las Fuerzas Armadas a fin d e d a r cumplimiento al presente procedimiento.
A fin de optimizar los recursos económicos e infraestructura del Tribunal Contencioso Electoral, previo a cada proceso electoral, se sorteará la jueza o juez que deba conocer las infracciones cometidas en la jurisdicción donde se celebren las elecciones.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
RAZÓN: Siento por tal que la Resolución que antecede fue aprobada por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral en sesión ordinaria de 7 y extraordinaria de 8 de diciembre del 2010.
f.) Ab. Fabián Haro Aspiazu, Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral (E).
RAZÓN.- En mi calidad de Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral (e) CERTIFICO que el ejemplar, que antecede, es fiel copia del original que reposa en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Electoral y que fue aprobada por el Pleno en sesión ordinaria de 7 y extraordinaria de 8 de diciembre del 2010, por el Pleno de este Tribunal.- Lo certifico.
f.) Ab. Fabián Haro Aspiazu, Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral (E).
SEGUNDO SUPLEMENTO
SUMARIO:
Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
00000681 Expídese el Reglamento Sustitutivo al
Reglamento para el manejo adecuado de
los desechos infecciosos generados en las
instituciones de salud en el Ecuador 1
RESOLUCIÓN:
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL:
608-08-12-2010 Apruébase el procedimiento de juz¬
gamiento para quienes hubieren sido
sorprendidos en el cometimiento flagrante
de infracciones contenidas en la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia 7
Nº 00000681
EL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador dispone:
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de Tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua;
Art. 32.- La Salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir”;
Que, la Ley Orgánica de Salud, manda:
“Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública:
2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud;
13.- Regular, vigilar y tomar las medidas destinadas a proteger la salud humana ante los riesgos y daños que pueden provocar las condiciones del ambiente.
14.- Regular, vigilar y controlar la aplicación de las normas de bioseguridad, en coordinación con otros organismos competentes.
16.- Regular y vigilar, en coordinación con otros organismos competentes, las normas de seguridad y condiciones ambientales en las que desarrollan sus actividades los trabajadores, para la prevención y control de las enfermedades ocupacionales y reducir al mínimo los riesgos y accidentes del trabajo.
Art. 97 La autoridad sanitaria nacional dictará las normas para el manejo de todo tipo de desechos y residuos que afecten la salud humana; normas que serán de cumplimiento obligatorio para las personas naturales y jurídicas
Art. 100.- La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional. El Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo”;
Que, a través del Acuerdo Ministerial Nº 001005, publicado en el Registro Oficial Nº 106 de 10 de enero de 1997, se expidió el Reglamento para el Manejo Adecuado de los Desechos Infecciosos Generados en las Instituciones de Salud en el Ecuador;
Que, mediante memorando Nº SSP-SA-11-166-2010, el Director de Control y Mejoramiento en Salud Pública, solicita la elaboración del presente acuerdo ministerial; y,
En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
EXPEDIR EL REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO PARA EL MANEJO ADECUADO DE LOS DESECHOS INFECCIOSOS GENERADOS EN LAS INSTITUCIONES DE SALUD EN EL ECUADOR.
TÍTULO I
DEL MANEJO INTERNO
CAPÍTULO I
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- El presente reglamento se aplicará en todos los establecimientos del sector salud en todo el país como: hospitales clínicas, centros de salud, subcentros de salud,
puestos de salud, policlínicos, unidades móviles, consultorios médicos y odontológicos, laboratorios clínicos, de patología y de experimentación, locales que trabajan con radiaciones ionizantes, morgue, clínicas veterinarias, centros de estética y cualquier actividad que genere desechos infecciosos, cortopunzantes y especiales.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Art. 2.- Objetivo general.- Establecer lineamientos para la aplicación de la Ley Orgánica de Salud: Libro Segundo, CAPÍTULO II “De los desechos comunes, infecciosos, especiales y de las radiaciones ionizantes y no ionizantes”.
Art. 3.- Objetivos específicos.- Son objetivos específicos los siguientes:
a) Definir las responsabilidades de los establecimientos de salud públicos y privados, en relación al manejo de los desechos comunes, infecciosos y especiales;
b) Establecer lineamientos para el correcto manejo interno y externo de los desechos comunes, infecciosos y especiales;
c) Establecer el funcionamiento de los comités de manejo de desechos de los establecimientos de salud, a nivel provincial, cantonal e institucional; y,
d) Establecer permanente coordinación interinstitucional con entidades involucradas en la gestión de los desechos en los establecimientos de salud.
CAPÍTULO III
DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS DESECHOS
Art. 4.- Para efectos del presente reglamento, los desechos producidos en los establecimientos de salud se clasifican en:
a) Desechos generales o comunes;
b) Desechos infecciosos; y,
c) Desechos especiales.
a. Desechos generales o comunes.- Son aquellos que no
representan un riesgo adicional para la salud humana,
animal o el medio ambiente;
b. Desechos infecciosos.- Son aquellos que contienen
gérmenes patógenos que implican un riesgo inmediato
o potencial para la salud humana y para el ambiente.
Son desechos infecciosos los siguientes:
b.1. Cultivos de agentes infecciosos y desechos de producción biológica, vacunas vencidas o inutilizadas, cajas de petri, placas de frotis y todos los instrumentos usados para manipular, mezclar o inocular microorganismos.
b.2 Desechos anatomo-patológicos: órganos, tejidos, partes corporales que han sido extraídos mediante cirugía, necropsia u otro procedimiento médico.
b.3 Sangre, sus derivados e insumos usados para procedimientos de análisis y administración de los mismos.
b.4 Fluidos corporales.
b.5 Objetos cortopunzantes que han sido utilizados en la atención de seres humanos o animales; en la investigación, en laboratorios y administración de fármacos.
b.6 Cadáveres o partes anatómicas de animales provenientes de clínicas veterinarias o que han estado expuestos a agentes infecciosos en laboratorios de experimentación.
b.7 Todo material e insumos que han sido utilizados para procedimientos médicos y que han estado en contacto con fluidos corporales
c. Desechos especiales.- Son aquellos que por sus características físico-químicas representan riesgo para los seres humanos, animales o medio ambiente y son generados en los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento; entre estos se encuentran:
c.1 Desechos químicos peligrosos con características tóxicas, corrosivas, inflamables y/o explosivas.
c.2 Desechos radiactivos contienen uno o varios nucleidos que emiten espontáneamente partículas o radiación electromagnética o que se fusionan de forma espontánea y provienen de laboratorios de análisis químico, radioterapia y radiología.
c.3 Desechos farmacéuticos: envases de fármacos de más de 5 cm y de líquidos y reactivos que generen riesgo para la salud.
CAPÍTULO IV DE LA GENERACIÓN Y SEPARACIÓN
Art. 5.- Se establecen indicadores de generación de los desechos infecciosos en la institución de salud de acuerdo a la complejidad de la misma:
a) Servicio de hospitalización: kilogramo por cama y por día y por paciente; y,
b) Atención ambulatoria: 250 a 350 gramos por consulta por día y por paciente.
Art. 6.- Todos los profesionales, técnicos, auxiliares y personal de cada uno de los servicios son responsables de la separación y depósito de los desechos en los recipientes específicos.
Art. 7.- Los desechos deben ser clasificados y separados en el mismo lugar de generación durante la prestación de servicios al usuario.
Art. 8.- Los objetos cortopunzantes deberán ser colocados en recipientes desechables a prueba de perforaciones y fugas accidentales.
Art. 9.- Los desechos líquidos o semilíquidos especiales serán colocados en recipientes resistentes plásticos y con tapa hermética, para su posterior tratamiento en el lugar de generación.
Art. 10.- Los desechos infecciosos y patológicos serán colocados en recipientes plásticos de color rojo con fundas plásticas de color rojo.
Art. 11.- Los desechos especiales deberán ser depositados en cajas de cartón íntegras, a excepción de desechos radiactivos y drogas citotóxicas que serán almacenados en recipientes especiales de acuerdo a la normas elaboradas por el organismo regulador vigente en el ámbito nacional.
Art. 12.- Los desechos generales o comunes serán depositados en recipientes plásticos de color negro con funda plástica de color negro.
Art. 13.- Los residuos sólidos de vidrio, papel, cartón, madera, plásticos y otros materiales reciclables, no contaminados, serán empacados para su comercialización y/o reutilización y enviados al área de almacenamiento final dentro de la institución
CAPÍTULO V DE LOS ALMACENAMIENTOS Y RECIPIENTES
Art. 14.- De acuerdo al nivel de complejidad de la institución de salud existirán los siguientes sitios de almacenamiento:
· a) Almacenamiento de generación: Es el lugar en
donde se efectúa el procedimiento y representa la primera fase del manejo de los desechos infecciosos, cortopunzantes, especiales y comunes.
· b) Almacenamiento intermedio: Es el local en el que
se realiza el acopio temporal, distribuido estratégicamente en los pisos o unidades de servicio. (Rige para establecimientos de más de 50 camas de hospitalización).
· c) Almacenamiento final: Es el local que sirve de
acopio de todos los desechos generados en la institución, accesible para el personal de servicios generales o limpieza, municipales encargados de la recolección y para los vehículos de recolección municipal.
Art. 15.- La capacidad de los locales intermedios y finales, será establecida por la institución generadora de acuerdo a la producción diaria de los diferentes tipos de desechos.
Art. 16.- Para garantizar la protección e integridad de los recipientes que contienen los diferentes tipos de desechos el acceso debe ser exclusivo para el personal mencionado en el Art. 14 literal c).
Art. 17.- Los recipientes destinados para almacenamiento temporal de desechos radioactivos, deberán cumplir con la reglamentación del organismo regulador vigente en el ámbito nacional.
Art. 18.- Los recipientes que contienen desechos comunes e infecciosos deben ser de material plástico rígido, resistente y con paredes uniformes.
Art. 19.- Los recipientes y fundas deben ser de los siguientes colores:
a) Rojo. Para desechos infecciosos;
b) Negro. Para desechos comunes;
c) Verde. Para material orgánico; y,
d) Gris. Para material reciclable.
Art. 20.- Las fundas deben tener las siguientes características:
a) Espesor y resistencia: más de 35 micrómetros;
b) Material: plástico biodegradable, opaco para impedir la visibilidad; y,
c) Volumen: de acuerdo a la cantidad de desechos generada en el servicio en el transcurso de la jornada laboral.
Art. 21.- Los recipientes para objetos cortopunzantes serán de plástico rígido, resistente y opaco.
La abertura de ingreso del recipiente no debe permitir la introducción de las manos. Su capacidad no debe exceder los 6 litros.
Art. 22.- Los recipientes para los desechos especiales deberán ser de cartón.
Art. 23.- Los recipientes y fundas deberán ser rotulados de acuerdo al tipo de desechos que contienen, nombre del servicio que los genera, peso, fecha y nombre del responsable del manejo de los desechos en el servicio.
CAPÍTULO VI DE LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE INTERNO
Art. 24.- La recolección y transporte interno de los desechos, desde las fuentes de generación hasta los sitios de almacenamiento, deberá realizarse mediante el uso de recipientes plásticos con tapa, ruedas, de fácil manejo y no deben ser utilizados para otro fin.
Art. 25.- Se implementarán programas de recolección y transporte interno que incluyan rutas, frecuencias y horarios para no interferir con el transporte de alimentos, materiales y con el resto de actividades de los servicios de salud.
Art. 26.- Los desechos serán recolectados, debidamente clasificados y empacados para transportarlos desde los sitios de generación a los almacenamientos intermedio y final.
Art. 27.- Las instituciones de salud establecerán protocolos para recolectar materiales potencialmente reciclables, considerando que no representen riesgo alguno para las personas que los manipulen ni para los usuarios.
CAPÍTULO VII
DEL TRATAMIENTO DE LOS DESECHOS INFECCIOSOS Y ESPECIALES
Art. 28.- El tratamiento de los desechos infecciosos consiste en la inactivación de la carga contaminante bacteriana y/o viral en la fuente generadora.
Art. 29.- Los métodos de tratamiento de los desechos infecciosos son:
a) Esterilización (autoclave): Mediante la combinación de calor y presión proporcionada por el vapor de agua, en un tiempo determinado; y,
b) Desinfección química: Mediante el contacto de los desechos con productos químicos específicos.
Art. 30.- Los residuos de alimentos de pacientes son considerados infecciosos especialmente de servicios que manejan enfermedades infectocontagiosas los que se someterán a inactivación química mediante hipoclorito de sodio.
CAPÍTULO VIII
DEL TRATAMIENTO DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS IONIZANTES Y NO IONIZANTES
Art. 31.- Los desechos radiactivos ionizantes y no ionizantes deberán ser sometidos a tratamientos específicos según las normas vigentes del organismo regulador en el país, antes de ser dispuestos en las celdas de seguridad y confinamiento en los rellenos sanitarios.
TÍTULO II
DEL MANEJO EXTERNO
CAPÍTULO I
DE LA RECOLECCIÓN DIFERENCIADA, TRATAMIENTO EXTERNO Y DISPOSICIÓN FINAL
Art. 32.- Es responsabilidad de los municipios el manejo externo de los desechos infecciosos de conformidad con lo establecido en el Art. 100 de la Ley Orgánica de Salud.
Art. 33.- La recolección diferenciada es el proceso especial de entrega-recepción de los desechos infecciosos y especiales generados en los establecimientos de salud, con UN VEHÍCULO EXCLUSIVO de características especiales y con personal capacitado para el efecto.
Art. 34.- El tratamiento externo se ejecutará fuera de la institución de salud a través de métodos aprobados por la ley de gestión ambiental.
Art. 35.- La disposición final es un método de confinación de los desechos infecciosos y especiales generados en las instituciones de salud, que se realizará de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
La disposición final garantizará el confinamiento total de los desechos infecciosos y especiales, para prevenir la contaminación de los recursos naturales agua, suelo y aire y los riesgos para la salud humana.
TÍTULO III DE LOS COMITÉS
CAPÍTULO I DE LOS COMITÉS DE MANEJO DE DESECHOS
Art. 36.- Comité Provincial.- En cada provincia se conformará un comité de manejo de desechos constituido por un representante de los comités cantonales, presidido por el Director Provincial de Salud.
Las funciones de los comités provinciales son:
a) Analizar las normas establecidas por el Ministerio de Salud y vigilar el cumplimiento de las mismas;
b) Monitorear las actividades de los comités cantonales;
c) Capacitar al personal de salud de la provincia en el manejo integral de los desechos infecciosos y en normas de bioseguridad;
d) Analizar y almacenar la información entregada por los comités cantonales sobre el manejo integral de los desechos infecciosos en las instituciones de salud públicas y privadas; y,
e) Presentar la información anual del cumplimiento de las actividades al Ministerio de Salud Pública.
Art. 37.- Comités cantonales.- Se conformarán con los representantes de las siguientes entidades: Autoridad sanitaria y ambiental; establecimientos de salud públicos y privados, municipios y de control.
Las funciones de los comités cantonales son:
a) Capacitar al personal de salud y municipal responsable de la gestión integral de los desechos infecciosos para el cumplimiento del presente reglamento;
b) Definir un plan de acción anual;
c) Coordinar actividades con el Municipio para la gestión integral y ambientalmente saludable de los desechos infecciosos generados en el cantón;
d) Monitorear el cumplimiento de este reglamento en las instituciones de salud; y,
e) Analizar y entregar la información al Comité Provincial y a los municipios de sus respectivos cantones.
Art. 38.- Comités de los establecimientos de salud.- En las instituciones de la red de salud nacional de acuerdo al nivel de atención y complejidad conforme normativa del Ministerio de Salud, se conformará el Comité Institucional de Manejo de Desechos, cuyos integrantes serán el Director o Gerente, Director o Jefe Administrativo y Financiero y los jefes de servicios.
En los establecimientos de atención ambulatoria como consultorios médicos, odontológicos, centros estéticos, veterinarios y laboratorios pequeños, es decir aquellos de baja complejidad, deberá existir al menos un responsable del manejo de los desechos.
Las funciones de este comité son:
a) Realizar el diagnóstico anual de la situación de los desechos y la aplicación de las normas de bioseguridad en la institución;
b) Elaborar protocolos para el manejo de los desechos basados en el presente reglamento;
c) Planificar, ejecutar y evaluar el programa de manejo de desechos, tomando en cuenta aspectos organizativos y técnicos y la situación de los recursos humanos y materiales de la institución;
d) Coordinar con el Comité de Salud Ocupacional, para la investigación de accidentes y ausentismo laboral y desarrollando medidas de protección que incluyan normas, vacunas y equipos;
e) Evaluar los índices de infecciones nosocomiales, mediante la aplicación de normas de bioseguridad en los servicios hospitalarios;
f) Coordinar el desarrollo de programas permanentes de capacitación para todo el personal;
g) Determinar las posibilidades técnicas y las ventajas económicas del reuso y reciclaje de materiales; y,
h) Prevenir problemas ambientales y de salud ocasionados por una mala gestión integral de los desechos infecciosos y desarrollar planes de contingencia para casos de contaminación ambiental.
Los establecimientos deben contar con un profesional responsable del manejo de los desechos debidamente capacitado y autorizado por la Autoridad Sanitaria Nacional.
CAPÍTULO II
TÍTULO I
DE LA DELEGACIÓN
Art. 39.- El Ministerio de Salud a través de las direcciones provinciales DELEGARÁ a los miembros de los comités cantonales de manejo de desechos hospitalarios, bajo el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, para ejecutar las siguientes acciones:
a) Asesorar y evaluar a los establecimientos de salud en el manejo de los desechos en todas sus etapas;
b) Analizar los archivos de los comités institucionales de desechos o documentación requerida durante el proceso de evaluación, para verificar y calificar la gestión del comité;
c) Asesorar al prestador de servicios para la recolección, transporte y disposición final diferenciados de los desechos infecciosos; y,
d) Evaluar el proceso de transporte, recolección, tratamiento y disposición final de los desechos infecciosos de acuerdo al Título II Capítulo I de este reglamento.
TÍTULO III
DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y CONTROL
Art. 40.- La evaluación es la medición del acatamiento y cumplimiento del presente reglamento y su normativa en las instituciones del ámbito de aplicación.
1. Evaluación intra-institucional: Evaluar en los
diferentes servicios de la institución, las fases de manejo de desechos y que se realizarán en tres etapas:
1.1 Evaluación oficial: Evaluación obligatoria anual a todos los establecimientos.
1.1.2 Reevaluación: A los establecimientos que en la primera evaluación no obtuvieron el mínimo de calificación requerido de 70%.
1.1.3 Evaluaciones periódicas de control: Realizadas por el Comité de Manejo de Desechos de la institución, del Comité Cantonal de manera aleatoria y por entidades de control acreditadas.
Art. 41.- Evaluación del manejo externo realizada por la Autoridad Sanitaria Nacional en coordinación con el prestador del servicio.
1.1 Evaluación de la recolección diferenciada.
1.2 Evaluación del sistema de tratamiento autorizada por la Autoridad Sanitaria Nacional.
1.3 Evaluación de la disposición final (celda de seguridad o relleno sanitario).
Art. 42.- Evaluación del proceso de entrega-recepción de desechos por las instituciones de salud al servicio de recolección que se realizará anualmente durante la evaluación oficial y dentro de los controles periódicos.
CAPÍTULO III
DEL NIVEL DE CUMPLIMIENTO
Art. 43.- El proceso de evaluación se lo realizará mediante los instrumentos oficiales del Ministerio de Salud de acuerdo a la complejidad de la institución y cuyos parámetros de evaluación estarán dados por:
CATEGORÍA DENOMINACIÓN PORCENTAJE
A Adecuado 90-100%
B Bueno 70-89%
C Regular 41-69%
D Deficiente 0-40%
La calificación final será el resultado del promedio simple de las evaluaciones realizadas dentro de un mismo período.
El nivel de cumplimiento mínimo que acredite a una institución haber alcanzado un manejo adecuado de los desechos infecciosos y especiales será del 70%, para tramitar la renovación de su permiso de funcionamiento.
TÍTULO IV
DE LA BIOSEGURIDAD
CAPÍTULO I
Art. 44.- Es obligatorio que todo el personal que manipula los desechos infecciosos, cortopunzantes, especiales y comunes utilicen las medidas de protección de acuerdo a las normas nacionales e internacionales.
Art. 45.- Es responsabilidad de las instituciones de salud, realizar un chequeo médico anual a todos los trabajadores, profesionales y funcionarios que laboren en ellas para prevenir patologías asociadas al manejo de los desechos infecciosos.
CAPÍTULO II
DE LA ROTULACIÓN
Art. 46.- Es obligación de la institución de salud identificar y rotular en zona visible los recipientes y fundas de acuerdo al tipo de desecho que contengan de acuerdo a lo norma para aplicación de este reglamento.
TÍTULO V
DE LAS PROHIBICIONES
CAPÍTULO I
Art. 47.- Con la finalidad del realizar un adecuado manejo de los desechos infecciosos se prohíbe:
a) La utilización de incineración como método de tratamiento de los desechos infecciosos, considerando su potencial peligro al ambiente y a la salud de la comunidad;
b) El reciclaje de desechos biopeligrosos de los establecimientos de salud;
c) La utilización de ductos internos para la evacuación de desechos, en caso de existir, deben clausurarse, ya que diseminan gérmenes patógenos o sustancias tóxicas;
d) Quemar cualquier tipo de desechos a cielo abierto dentro o fuera de las instalaciones del establecimiento de salud;
e) Mezclar los desechos comunes con los desechos infecciosos y peligrosos; y,
f) La re-utilización de fundas que contengan desechos comunes, infecciosos y especiales, debiendo desechárselas conjuntamente con los residuos que contengan (diariamente).
CAPÍTULO II
Art. 48.- Toda institución que presente un manejo adecuado de los desechos infecciosos, dando cumplimiento al artículo 43 de este reglamento, recibirá una certificación que avale su gestión, la misma que tendrá validez de un año, conforme al Título III Capítulo III de este reglamento.
CAPÍTULO III
DE LA RESPONSABILIDAD
Art. 49.- Es responsabilidad de la institución y de sus autoridades garantizar la sostenibilidad del manejo de los desechos tanto en la fase interna como externa, mediante la asignación financiera dentro del presupuesto institucional.
Art. 50.- Los directores de los establecimientos de salud, administradores, médicos, enfermeras, odontólogos, tecnólogos, farmacéuticos, auxiliares de servicios, empleados de la administración y toda persona generadora de desechos infecciosos serán responsables del correcto manejo y vigilancia del cumplimiento de la norma.
Art. 51.- La responsabilidad de los establecimientos de salud, se inicia en la generación y termina en la entrega de los desechos infecciosos al vehículo recolector diferenciado del Municipio de acuerdo a la Ley Orgánica, este reglamento y las ordenanzas municipales.
Art. 52.- Los comités provinciales y cantonales son los responsables de asesorar, capacitar, evaluar y monitorear el manejo interno y externo de los desechos infecciosos e informar el cumplimiento de la normativa sobre el programa a la autoridad competente de acuerdo a los niveles de jerarquía.
CAPÍTULO IV
DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES
Art. 53.- Todas las personas naturales o jurídicas que incumplan con lo establecido en el presente reglamento, serán sancionados conforme lo establece la Ley de Salud vigente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Todos los establecimientos de salud independientemente de su complejidad, para solicitar su permiso de funcionamiento deberán cumplir con un 70% o categoría B en la calificación del manejo adecuado de los desechos infecciosos y especiales más la certificación de capacitación a su personal actualizados.
Documentos que deberán ser presentados en Vigilancia Sanitaria del cantón (distrito) de su jurisdicción.
SEGUNDA.- Los municipios deberán cumplir con los artículos 13, 14, 97, 98, 99, 100, 102 y 103 de la Ley Orgánica de Salud.
Art. 54.- Derógase el Acuerdo Ministerial Nº 001005, publicado en el Registro Oficial Nº 106 de 10 de enero de 1997.
Art. 55.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese a la Dirección de Control y Gestión en Salud Pública.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de noviembre del 2010.
f.) Dr. David Chiriboga A., Ministro de Salud Pública.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Proceso de Asesoría Jurídica, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.
Quito, a 1 de diciembre del 2010.
f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.
No. 608-08-12-2010
PLENO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
Considerando:
Que, el Tribunal Contencioso Electoral por mandato del inciso segundo del Art. 217, en concordancia con el Art. 167, con el numeral tercero del Art. 168 y con el Art. 221 de la Constitución de la República, es el órgano electoral con jurisdicción y competencia para conocer y resolver la vulneración de normas electorales;
Que, el Art. 281 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia establece que el Tribunal Contencioso Electoral en el ejercicio de sus competencias podrá sancionar únicamente con la suspensión de derechos políticos o de participación, la destitución del cargo y la imposición de multas a quienes incurran en el cometimiento de las infracciones electorales contempladas en esta ley;
Que, el Art. 123 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que durante el día de las elecciones treinta y seis horas antes y doce después, no se permitirá la venta, la distribución o el consumo de bebidas alcohólicas;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 1 del Art. 77 de la Constitución de la República, la privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la Ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinte y cuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva;
Que, de acuerdo al Art. 21 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, los organismos electorales dispondrán de la colaboración de las autoridades públicas, militares y policiales para la aplicación de las disposiciones de esta ley;
Que, el Tribunal Contencioso Electoral, para hacer viable el ejercicio de su facultad sancionadora establecida en el numeral segundo del Art. 221 de la Constitución de la República, ha considerado pertinente establecer el procedimiento a ser aplicado para el juzgamiento de las ciudadanas y ciudadanos que incurran en las infracciones señaladas en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, durante el día de las elecciones y en el periodo de prohibición contenido en el artículo 123 de la misma ley; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, resuelve aprobar el siguiente,
PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO PARA
QUIENES HUBIEREN SIDO SORPRENDIDOS EN EL
COMETIMIENTO FLAGRANTE DE
INFRACCIONES CONTENIDAS EN LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZA¬CIONES POLÍTICAS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA.
Art. 1.- La ciudadana o ciudadano que fuere sorprendido treinta y seis horas antes, durante y doce horas después del día de las elecciones, en el cometimiento flagrante de las infracciones previstas en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, será retenida temporalmente por la fuerza pública, la misma que, luego de verificado sus datos personales, le entregará una boleta de información sobre la presunta comisión de la infracción y lo pondrá inmediatamente en libertad.
En ningún caso se dispondrá la privación de la libertad de los presuntos infractores.
En caso de que el acto configurare una infracción de tipo penal, el ciudadano o ciudadana será puesto a órdenes de la autoridad correspondiente.
Art. 2.- Si la presunta infracción es denunciada por cualquier ciudadana o ciudadano, la autoridad electoral o cualquier miembro de la fuerza pública, procederá conforme a lo establecido en el Art. 1 de esta Resolución.
Art. 3.- La fuerza pública adoptará medidas proporcionales para que cese la comisión de la infracción electoral. En caso de que la persona presunta infractora se negare a acatar las órdenes de la autoridad electoral, los miembros de las fuerzas armadas o policía nacional procederán a detenerla y a ponerla a disposición de la autoridad competente para el trámite legal correspondiente.
Art. 4.- La boleta de información contendrá con exactitud los datos de identificación y localización de la persona presunta infractora. En la boleta se establecerá la autoridad ante quien deberá comparecer la persona presunta infractora, sus derechos, la infracción presuntamente cometida y el procedimiento de juzgamiento al que estará sometida.
Art. 5.- El duplicado de la boleta de información y el parte policial respectivo, serán entregados por la fuerza pública en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas posteriores al cometimiento de la infracción a la Directora o Director de la Delegación Provincial del Consejo Nacional Electoral de la jurisdicción respectiva, quien a su vez, en las setenta y dos horas posteriores lo remitirá para conocimiento del Tribunal Contencioso Electoral.
Si en el recinto electoral o delegación provincial estuviere presente una servidora o servidor del Tribunal Contencioso Electoral, éste recibirá la boleta o boletas emitidas y las entregará en el plazo de setenta y dos horas en la Secretaria General del Tribunal Contencioso Electoral.
Art. 6.- Recibida la documentación, la Secretaría General del Tribunal Contencioso Electoral dará fe del día y hora de su recepción, asignará la numeración que corresponda al
expediente y lo remitirá para conocimiento y trámite a la jueza o juez que por sorteo le corresponda conocer las infracciones cometidas en la localidad donde se desarrolle el proceso.
Art. 7.- La jueza o juez que conozca de la causa, ordenará se notifique a la persona presunta infractora a través de Secretaría General, ya sea en forma personal o mediante comisión a una autoridad pública, o aviso que se publicará por la prensa por una sola vez, en un diario de mayor circulación nacional o local, según corresponda.
La notificación deberá señalar lugar, día y hora de realización de la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento.
Art. 8.- La jueza o juez procederá a juzgar y de ser el caso a sancionar el cometimiento de las infracciones electorales establecidas en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia con sujeción a las disposiciones establecidas en la Ley.
En caso de ser necesario, el Tribunal Contencioso Electoral dotará de una traductora o traductor o intérprete del habla o el idioma en el que se sustancia el proceso.
Disposición General.- El Tribunal Contencioso Electoral designará a las servidoras o servidores y personal de apoyo necesarios que deberán trasladarse a las Delegaciones Provinciales Electorales y de ser el caso a los diferentes recintos electorales a fin de que cumplan con las funciones a ellos encomendadas, lo cual será comunicado al Consejo N a cional Electoral para la respectiva coordinación.
El Tribunal Contencioso Electoral coordinará con la Policía Nacional o con los Miembros de las Fuerzas Armadas a fin d e d a r cumplimiento al presente procedimiento.
A fin de optimizar los recursos económicos e infraestructura del Tribunal Contencioso Electoral, previo a cada proceso electoral, se sorteará la jueza o juez que deba conocer las infracciones cometidas en la jurisdicción donde se celebren las elecciones.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
RAZÓN: Siento por tal que la Resolución que antecede fue aprobada por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral en sesión ordinaria de 7 y extraordinaria de 8 de diciembre del 2010.
f.) Ab. Fabián Haro Aspiazu, Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral (E).
RAZÓN.- En mi calidad de Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral (e) CERTIFICO que el ejemplar, que antecede, es fiel copia del original que reposa en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Electoral y que fue aprobada por el Pleno en sesión ordinaria de 7 y extraordinaria de 8 de diciembre del 2010, por el Pleno de este Tribunal.- Lo certifico.
f.) Ab. Fabián Haro Aspiazu, Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral (E).
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